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martes, 28 de febrero de 2012

BASES PARA UN PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA UNIVERSIDAD

Aprobado en Claustro celebrado el 23/02/2012 con 29 votos a favor y cinco
abstenciones. Aprobado en Consejo Escolar celebrado el 23/02/2012 por unanimidad.
Quienes defendemos el proceso de integración de las EEAASS en la universidad lo
hacemos conscientes de los retos y desafíos que ese proceso nos propone, y por ello
entendemos que se debe tratar de un proceso, es decir de un recorrido por varias
fases que permitan pasar de una etapa de adscripción, en la que los centros adecuen
su estructura a las pautas de organización de escuelas y facultades universitarias, a
una etapa de plena integración.
Se configura así un proceso que habrá de ser negociado entre las instancias
competentes: Ministerio, Consejerías de educación, Universidades y Centros
superiores, y en una perspectiva doble, a nivel estatal y a nivel autonómico, sin
perjuicio de que en esas negociaciones debieran participar también las asociaciones
de alumnos y alumnas y los sindicatos.
Creemos también que se debe contemplar la posibilidad de que algunos centros
atendiendo a sus características singulares y si así lo deseasen, pudiesen quedar al
margen de la integración con lo que, siguiendo el ejemplo de la legislación europea,
tendrían competencia para otorgar titulaciones de grado y de máster, pero no de
doctorado, como ocurre con la Royal School of Dramatic Art (BA y MA), y a diferencia
de los centros integrados en la universidad que ofrecerían las tres titulaciones, como
ocurre con la Central School of Speech and Drama (BA, MA, MPHIL/PHD).
Las líneas generales del proceso, podrían seguir las que han regido en otros procesos
de integración anteriores similares, buscando una adecuada equiparación de todos los
centros del Estado y evitando así disparidades indebidas en el procedimiento.
Proponemos que estas líneas sean las siguientes:
A nivel estatal
1. Establecimiento de un período transitorio de adscripción como paso a la
integración, así como determinación de las acciones a desarrollar en el primero
para la adecuada culminación del segundo. La duración del primero no debiera
ser inferior a 4 años.
2. Procedimiento que garantice la plena vigencia de los grados actualmente en
proceso de implantación y en su caso la acreditación plena como grados
universitarios.
3. Adaptación de la estructura y normas de funcionamiento de los centros de
acuerdo con la norma básica de la universidad adscrita, siguiendo en esto lo
previsto al efecto en la Ley Orgánica de Universidades.
4. Plena autonomía de los centros en relación con su denominación, organización
y con la gestión de la docencia propia de las titulaciones ofrecidas, bajo la
supervisión de los órganos correspondientes de la universidad de adscripción.
5. Adaptación del régimen laboral general del profesorado de acuerdo con las
condiciones del profesorado universitario en: horas de docencia (360 horas
anuales para el profesorado no doctor y 240 horas anuales para el profesorado
doctor); adaptación del régimen presencial según los mismos criterios;
homologación del nivel retributivo mínimo (nivel 26 para el profesorado no

doctor y 27 para el profesorado doctor) y percepción de los complementos
propios correspondientes.
6. Definición del proceso para la incorporación del profesorado funcionario y del
profesorado interino a los cuerpos docentes universitarios, considerando las
vías para la obtención de la condición de profesor titular, o, en su caso la
permanencia en una escala a extinguir.
7. Consideración de los recursos necesarios para la plena integración de los
centros en el EEES, considerando aspectos básicos de los requisitos de los
centros en relación con espacios, infraestructuras, equipamientos y personal de
servicios.
8. Integración plena de los centros superiores en las redes de investigación,
movilidad, sistemas de becas, etc., propias del ámbito universitario en que se
adscriben y creación de los espacios propios que se justifiquen en razón de la
tradición y peculiaridades de los centros de EEAASS.
A nivel autonómico
1. Definición de los mapas de centros y de titulaciones, y su adscripción a las
universidades, ora en función de una adscripción meramente territorial ora
mediante adscripciones por especialidades, considerado las particularidades
existentes en cada una de las administraciones autonómicas.
2. Transferencia de la supervisión y coordinación de los centros superiores de
EEAASS al departamento que en cada Consejería autonómica sea
responsable de la coordinación de política universitaria.
3. Concreción a nivel autonómico de los cuadros de personal de cada centro, y
concreción de los mecanismos de integración o adscripción expuestos en el
punto 6 anterior.
Hasta aquí un programa abierto que habrá de ser ampliado con las aportaciones de
los centros integrados en la Plataforma por la Integración en la Universidad.
La Plataforma por la Integración en la Universidad no supone de partida la creación de
una nueva asociación de centros, más bien una unión temporal de instituciones para
velar por sus intereses comunes a lo largo del proceso que se propone. El futuro dirá
lo que haya de seguir.

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