SI al GRADO

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Si tenéis información nueva, algún tipo de movilización de escuelas de cualquier comunidad, nos gustaría que la compartáis con nosotros y lo publiquemos aquí para que todos aquellos que quieran apoyarnos, puedan participar.
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Con la fuerza de tod@s, conseguiremos la solución.


Gracias a tod@s por la colaboración .



jueves, 8 de marzo de 2012

Manifiesto Escuela Superior de Diseño de Barcelona, la Deià

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, sobre la impugnación presentada por la
Universidad de Granada, que ya todos conocemos, y la oleada de información, y
desinformación, hemos visto necesario crear este documento, con la finalidad
de unificar toda la información y plantar las bases de un manifiesto en el que los
alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores de Catalunya estamos de
acuerdo. Para poder seguir por una única vía con todos nuestros compañeros
del resto de comunidades autónomas de España.
Para empezar haremos un breve resumen de la historia del proceso por el cual las
enseñanzas artísticas de un determinado nivel se convirtieron en superiores que ha
publicado la Directora de la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares.




“El Real Decreto 968/1978, transformó las Escuelas Superiores de Bellas Artes de
Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia en Facultades de las respectivas
Universidades, estableciendo un mecanismo para que los antiguos titulados pudieran
obtener el título de licenciados. En cambio, otros estudios del mismo nivel y con el
mismo origen se mantuvieron durante años en tierra de nadie.
La LOGSE (ley orgánica general del sistema educativo) de 1990, atribuyó el carácter
de superior a determinados estudios de Enseñanzas artísticas y les dio la equivalencia
a diplomatura o licenciatura universitaria, pero sin integrarlos en la universidad. En
este punto, los estudios superiores de diseño, de conservación i restauración de
bienes culturales i de artes plásticas, nacieron con desventaja respecto de los de
música, arte dramático y danza, ya que los primeros sólo eran equivalentes a
diplomatura, mientras que los segundos eran equivalentes a licenciatura.
De todos modos, al no haber títulos universitarios oficiales coincidentes con los títulos
de enseñanzas artísticas superiores, no había duplicidad de titulaciones.
En 1999, la declaración de Bolonia, estableció un marco europeo para garantizar la
transparencia, la movilidad y la calidad de los estudios superiores en toda Europa, a la
cual se adhirieron todos los países miembros. Desde este momento todos los países
miembros se pusieron a trabajar para adaptar su enseñanza superior a los preceptos
de la declaración de Bolonia, con el compromiso de que en el 2010 ya estuvieran
todos implantados.
En el año 2001 se publicó la LOU (ley orgánica de universidades, modificada en 2007),
definiendo los tres niveles: grado, máster i doctorado, para las enseñanzas
universitarias, y estableciendo el proceso de creación de títulos oficiales. Partiendo del
principio de autonomía universitaria que le concede la ley, una universidad, con la
autorización de su Comunidad Autónoma propone un título, el Consejo de
Universidades lo verifica a partir del informe de la ANECA, el Gobierno establece su
carácter oficial y ordena su inscripción en el Registro de universidades, centros y
títulos y, una vez que el Gobierno ha aprobado el carácter oficial del título, el Rector
ordena publicar el plan de estudios en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el diario
oficial de la Comunidad Autónoma.
En febrero de 2005, se reunieron en Bergen, los Ministros Europeos responsables de
Educación Superior para establecer un marco de cualificaciones para el Espacio
Europeo de Educación Superior. Establecieron tres ciclos:
Titulaciones de primer ciclo: 180-240 ECTS
Titulaciones de segundo ciclo: 90-120 ECTS
Titulaciones de tercer ciclo: no precisa asignación de créditos
En España, estos niveles, se corresponden con el Grado (generalmente 240 ECTS), el
Máster (generalmente 60 ECTS) y el Doctorado.
La LOE (Ley orgánica de educación) publicada en 2006, en referencia a las
enseñanzas artísticas superiores, se limita a copiar los mismos artículos de la LOGSE,
pero cuando habla de equivalencias de los títulos, los equipara también al título de
grado y dice que formaran parte del espacio europeo de educación superior. No se
hace un análisis en profundidad sobre la inclusión de estos títulos en la educación
superior española. No nos engañemos, en España no se entiende una educación
superior que no sea universitaria, a diferencia de otros países europeos…”
Después de este breve resumen de historia conozcamos un poco la tan nombrada
sentencia del tribunal supremo, que el pasado 13 de enero anuló varios artículos del
Real Decreto 1614/2009 de 26 de octubre por el que se regulan las enseñanzas
artísticas superiores. Concretamente, dicha sentencia anula los artículos 7.1, 8, 11, 12
y la Disposición Adicional Séptima, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 7. Estructura general. ANULADO
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3
de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación podrán ofertar enseñanzas de Grado
y Máster.
Artículo 8.Enseñanzas artísticas de Grado. ANULADO
1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del
estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación
orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Su
superación dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en
enseñanzas artísticas.
2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la
denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad
correspondiente:
Graduado o Graduada en Música.
Graduado o Graduada en Danza.
Graduado o Graduada en Arte Dramático.
Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Graduado o Graduada en Diseño.
Graduado o Graduada en Artes Plásticas.
Artículo 11.Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de
Graduado o Graduada. ANULADO
1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Educación, el Gobierno
definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa
consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios
conducentes a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada, que se referirá a
las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos
correspondientes.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el
plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente real decreto.
3. El Ministerio de Educación una vez aprobado por la Administración educativa
correspondiente, procederá a homologarlo e inscribirlo en el Registro Central de
Títulos de conformidad con el artículo 3.3 de este real decreto.
4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación
teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica
propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas,
trabajos dirigidos, trabajo de fin de grado y otras actividades formativas.
5. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60
créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios.
6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de
grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y
máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar
orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
7. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la
participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de
estudios cursado.
Artículo 12. Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o
Graduada. ANULADO
1. El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título Graduado o Graduada en
los diferentes ámbitos, requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber
superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la
superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos
54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las Administraciones educativas dispondrán de sistemas de información y
procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para
facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.
Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con
necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo
y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones
curriculares.
Disposición adicional séptima.Articulación de la oferta de enseñanzas. ANULADA
Corresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que
determinen en sus protocolos de evaluación la ANECA y los órganos de evaluación de
las comunidades autónomas, el establecimiento de las medidas necesarias para
articular la adecuada diferenciación de la oferta de las enseñanzas artísticas a que se
refiere el presente real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran
pertenecer a ámbitos disciplinares coincidentes con éstas, de tal modo que no se
establezcan otros títulos oficiales cuyas denominaciones, contenidos formativos o
competencias profesionales sean coincidentes sustancialmente con los títulos de
Grado y Máster referidos en los artículos 8 y 9 de este real decreto.
Respecto a esta sentencia el conjunto de CEA, Confederación de Escuelas de Artes
Plásticas y Diseño y de ACESEA, Asociación Española de Centros de Enseñanzas
Superiores Artísticas, han hecho público un comunicado en que citamos textualmente
“…El ánimo que nos mueve es analizar el impacto de la sentencia y plantear una
solución que resitúe los títulos superiores de enseñanzas artísticas y restaurar el daño
mediático que este revuelo está causando a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
Consideramos que la sentencia reconoce la articulación de las enseñanzas artísticas
superiores en dos ciclos, otorgando legitimidad y reconocimiento a ambos desde el
punto de vista académico y profesional. Del mismo modo reconoce que dichos ciclos
son iguales a los de grado y postgrado universitario, reforzando con su argumentación
los títulos de Postgrado en Enseñanzas Artísticas, así como que se impartan en las
Escuelas Superiores los Máster en Enseñanzas Artísticas y lo establecido en el Real
Decreto para el Doctorado.
El fallo de la sentencia dicta que los títulos han de diferenciarse del grado universitario
(…). Sin embargo la sentencia subraya que las Enseñanzas Artísticas Superiores
están en el espacio común europeo de educación superior (…) Es, en consecuencia,
un tema de simple denominación, de nomenclatura que, en el caso del Máster ya no
se produce porque los títulos de postgrado de nuestros Centros se denominan
“Máster en Enseñanzas Artísticas” y los de la Universidad “Máster Universitario”.
Ni académica ni profesionalmente queda cuestionada la validez de nuestras
enseñanzas ni la de sus títulos (…) Por lo tanto nos enfrentamos a un problema de
denominaciones que sí puede tener repercusiones de percepción social, magnificadas
precisamente por aquellos que quieren desmerecer a los titulados de las Escuelas
Superiores de Enseñanzas Artísticas”.
Una vez conocida la sentencia y este comunicado que hace referencia a ésta, hay que
destacar una serie de puntos.
 Que todavía no ha sido publicada en el BOE
 Que todavía no conocemos la respuesta del Ministerio de Educación, que es el
que se encargará de dar solución al conflicto.
 Que el comunicado trata de la lectura que hacen las diferentes asociaciones de
la sentencia, por lo tanto no es algo seguro ni verídico sino subjetivo.
Por ello debemos ponernos manos a la obra para dejar claro, que es lo que queremos
y presionar al ministerio a favor de nuestros intereses antes de que se pronuncie,
creando un manifestó en que estén agrupadas todas las opiniones de todos los
alumnos afectados por esta sentencia.
Comunicado de los alumnos de todos los Centros de Enseñanzas Artísticas
Superiores en relación a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la
impugnación presentada por la Universidad de Granada contra el Real Decreto
1614/2009 por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas
Superiores reguladas por la ley Orgánica de Educación.
En la actualidad, en Europa se imparten Enseñanzas Superiores del nivel de grado,
con la titulación de Grado, tanto en Escuelas de Arte como en Universidades.
El problema reside en que en España nos regimos por una ley (incoherente con el
acuerdo Bolonia) que impide utilizar la misma nomenclatura en unos estudios
ofrecidos por las Escuelas Superiores y por las Universidades, otorgando a éstas
últimas la protestad de la palabra Grado en sus titulaciones.
Para ellos, el único problema y consiguiente cambio está en el nombre actual de
nuestra titulación. Para nosotros, este cambio de nombre por cualquier otro en el que
no aparezca la palabra GRADO consideramos que puede llevar a una confusión social
y a una degradación de nuestra condición de estudiante y profesional, en visión de la
conciencia socio-educativa de la población española.
En la sentencia vemos que no se nombra en ningún momento el máster, ni el
doctorado, puesto que el día en que se modificó la ley respecto al plan Bolonia se tuvo
en cuenta las diferentes instituciones actuales para cursar estos estudios. Por lo tanto,
para nosotros esto deja en clara evidencia, que el problema no reside en el cambio de
nomenclatura por nuestra parte, sino en un error del ministerio a la hora de adaptarse
al Plan Bolonia que no tuvo en cuenta a las Escuelas Superiores. Si en su día
hubiesen fijado y diferenciado en la ley, al igual que con los máster, Grado en
Enseñanzas Artísticas y Grado Universitario, en estos momentos, no se habría
generado todo este revuelo y 17.000 alumnos seguirían apostando con ganas e ilusión
por un futuro laboral en donde se sintieran valorados y reconocidos. Por ello, nosotros,
los alumnos afectados pedimos que se modifique la ley, que en su día no se hizo y
diferencie el Grado en Enseñanzas Artísticas y el Grado Universitario.
Así también pedimos que se no se degrade a nuestras Escuelas de Enseñanzas
Artísticas otorgando nuestros títulos a universidades cuando hemos visto bien claro la
diferencia que existen entre unas de otras. Si en una Escuela Superior de Enseñanzas
Artísticas no se puede ofrecer, por poner un ejemplo, la titulación de Bellas Artes,
pedimos que en una Universidad no se pueda ofrecer la titulación de Diseño, puesto
que son titulaciones que han caracterizado a nuestras escuelas desde sus comienzos.
Si esto no es así, vosotros mismos estáis ayudando a la desaparición de estas
instituciones que tanto han caracterizado y promocionado a nuestro país a lo largo de
nuestra historia.
Así mismo, también pedimos que en todos los boletines oficiales publicados, ya sean
para oposiciones, concursos, becas y demás, esté indicado claramente nuestro
derecho a participar con la aparición expresa de Grado en Enseñanzas Artísticas, ya
que la simple aparición de la palabra Grado, puede generar problemas.
También creemos que es conveniente que se especifique en dicha ley que tenemos
los mismos derechos que cualquier estudiante universitario de acceder a postgrados y
doctorados, tanto en ámbito estatal como europeo, y el reconocimiento de los créditos
ECTS, que nos sitúa en el mismo nivel que cualquier estudiante de Grado de la
Comunidad Europea (incluso de nuestro país).
Y por último exigir que nuestras enseñanzas gocen de la misma calidad tanto del
profesorado como de las instalaciones. Puesto que el nivel de nuestras enseñanzas
se encuentra en el mismo rango que el de las universidades, y ellos gozan de unas
prestaciones del Estado de las que actualmente nosotros carecemos porque somos
considerados institutos de secundaria. Sin embargo, a la hora de pagar nuestras
matriculas somos considerados estudiantes con un rango superior. Señores, seamos
coherentes.
Para ello es necesario instaurar medidas que nos proporcionen profesores
cualificados, profesores no saturados, reconocidos y bien pagados, puesto que el
nivel de sus clases es de igual o mayor calidad al de sus compañeros que imparten
clases en las universidades. Y medidas de acceso a estos estudios semejante a la
selectividad en las universidades. Creando una prueba conjunta en todas las
comunidades autónomas, llámese selectividad de enseñanzas artísticas o como
quieran, que su preparación y realización esté sujeta a los estudios inferiores
correspondientes. Con el fin de facilitar a los futuros alumnos y futuros trabajadores de
este país una información clara e inculcar a la sociedad una clara existencia de
nuestro mercado laboral.

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